Resumen del Artículo Disposición adicional séptima

Artículo Disposición adicional séptima del Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (LD) — Disposición adicional séptima. Instrumentos privados para la cobertura de la dependencia. 1. El Gobierno, en el plazo de seis meses, promoverá las modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura privada de las situaciones de dependencia. 2. Con el fin de…

LDVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional séptimaDisposición adicional séptima

Disposición adicional séptima. Instrumentos privados para la cobertura de la dependencia.

1. El Gobierno, en el plazo de seis meses, promoverá las modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura privada de las situaciones de dependencia.

2. Con el fin de facilitar la cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen en la presente Ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los instrumentos privados de cobertura de la dependencia.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional séptima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional séptima del LD?

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¿El Artículo Disposición adicional séptima del LD está vigente?

El artículo Disposición adicional séptima del LD está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional séptima dentro del LD?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional séptima?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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